Desde hace ya mucho tiempo en nuestra Institución Educativa Francisco Abel Gallego se nos ha dicho que no es correcto el uso de accesorios y peinados “extravagantes”, que estos elementos atentan contra el orden del colegio y del uniforme, y que se encuentran prohibidos expresamente por el manual de convivencia, máxima norma dentro de nuestra institución.
Sin el ánimo de ser ofensivo o polémico y al mismo tiempo convencido de que tengo el derecho expresar mi opinión, considero que este tipo de instrucciones que las directivas y profesores del colegio dan a los alumnos se encuentran extralimitadas, no reconocen el orden de la Constitución y van en contravía de muchas de las mismas enseñanzas que nuestra querida institución nos ha dado.
La Constitución de Colombia nos provee el derecho al libre desarrollo de la personalidad en su artículo 16. Según la Corte Constitucional, en múltiples sentencias ha establecido que el uso de maquillaje, peinados largos y coloridos, aretes, piercings, tatuajes y demás elementos similares no puede ser prohibido por los colegios ya que son expresiones de la personalidad de los estudiantes y que éstos tienen derecho a crear su imagen propia.
El hecho que un alumno haya firmado un manual de convivencia no exime a la institución de respetar la Constitución, porque ésta última es la máxima norma para todos los habitantes de Colombia y está por encima de cualquier ley o contrato. ¿No es contradictorio qué se nos forme para respetar las leyes pero que la aplicación de las mismas dentro del colegio sea de manera selectiva?
Además un piercing, peinado, tatuaje y demás no interfieren con nuestro proceso de aprendizaje, es comprensible que se nos pida que nos retiremos temporalmente una joya o accesorio si éste interfiere con la seguridad personal durante una práctica deportiva durante la clase de educación física, pero sólo en ese tipo de casos y de manera temporal.
Igualmente en innumerables trabajos del área de valores, en muchos discursos de nuestros profesores y directivas, y en gran cantidad de actos culturales se nos ha tratado de inculcar el respeto y la tolerancia hacia los demás. ¿Pero por qué no se es tolerante también frente a las expresiones de los alumnos?, ¿simplemente no puedo ser diferente?, si el accesorio no contiene un mensaje directamente ofensivo hacia los demás y no me impide realizar mi aprendizaje normal ¿entonces qué tiene de malo?
Esta prohibición parece más bien originada desde el prejuicio que desde la razón y la academia, no tiene ni siquiera fundamento pedagógico ya que otros colegios que permiten estos elementos y tendencias no manifiestan que sus alumnos sean peores estudiantes porque se atreven a llevar un peinado largo o un arete.
Es por lo anterior que considero que tanto profesores y directivas de la institución junto al estudiantado deben desechar esta norma y establecer los alcances reales y permitidos por la Constitución para el uso de éstos accesorios y elementos.
Todas estas opiniones que expreso las encuentro fundamentadas en el artículo 16 de la Constitución Colombiana que expresa que
“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”
y en la sentencia SU-641 de 1998 de la Corte Constitucional que estableció que
“la comunidad educativa no tiene competencia para adoptar patrones estéticos excluyentes en el Manual de Convivencia como faltas disciplinarias”
Es hora de empezar a ser tolerantes con las diferencias de los demás, no sólo porque la Constitución nos permite el derecho “a crear nuestra propia imagen” sobre cualquier otra ley sino también porque es muestra real (y no simplemente de palabra) de respeto y tolerancia.
Autor Intelectual: Bryan Arboleda M.
Con La Colaboracion de: Monica Valencia Correa.